Auto Supremo AS/0171/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2007

Fecha: 15-Mar-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 330/02

AUTO SUPREMO Nº 171 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Miguel Ángel Céspedes Claudio c/ Plan Regulador - H. A. M. de Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107 interpuesto por Ronald José Tineo Velasco y José Antonio Melgar Melgar, Director de Asesoría Legal y Asesor Legal, respectivamente, como apoderados legales de Alcaldía Municipal de Santa Cruz, del auto de vista No. 167 de Fs. 100-101, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Miguel Ángel Céspedes Claudio contra la Oficina Técnica del Plan Regulador, dependiente de la Comuna recurrente; demandando el pago de beneficios sociales y sueldos devengados; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 117-118, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 76-77 por la que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 72, declara probada la demanda, ordenando a entidad demandada el pago de la suma de Bs. 74.638,00.

Apelada la sentencia, por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 167 de Fs. 100-101 por el que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 99, confirma la sentencia. Con costas.

Auto de vista que motivó el recurso de casación del demandado que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 182-183, interpuesto por los apoderados legales de la Alcaldía de la Comuna demandada, de brevedad inusitada en su extensión no es menos restringido en su contenido, ya que el mismo se limita a relacionar antecedentes procesales y del contenido de la Resolución de Vista, para concluir en líneas finales, interponiendo el recurso, pedir que el Supremo Tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por lo que, el recurso, ha sido planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, con la simple mención o señalamiento de normas legales, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 107.



 

Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 15 de marzo de 2007.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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