POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante el recurso de casación de fojas 391 a 392 impugna el Auto de Vista Nº 35/2003, manifestando que el auto recurrido y la sentencia no dieron cumplimiento al artículo 242 incisos 2) y 3 del Código Procedimiento Penal, por no valorar la prueba, los hechos y por no existir plena prueba; asimismo se efectuó interpretación errónea de los artículos 133 y 135 del indicado código adjetivo.
CONSIDERANDO: Que, de la compulsa del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes del proceso se concluye que el recurso de casación interpuesto por la recurrente no cumple con los dispuesto en el artículo 307 inciso 1) con relación al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal; porque no precisa en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales citadas por la recurrente; por otro lado, se evidencia de la revisión de los antecedentes que los jueces de instancia han procedido cumpliendo las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, como también han establecido en términos claros el hecho ilícito objeto del proceso penal, finalmente la actividad jurisdiccional se encuentra sobre la base material de la prueba plena; consiguientemente, se debe declarar improcedente el recurso de casación interpuesto.
Que, el recurso de casación es un medio que sirve para impugnar aspectos de puro derecho o denunciar vicios de nulidad, en cualquiera de los casos, el recurrente debe precisar la norma adjetiva o sustantiva vulnerada o violada, dependerá de la precisión del quebrantamiento de la norma adjetiva para que se declare procedente el recurso de casación, la falta del requisito mencionado tiene como efecto la declaración de improcedencia del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 307 inciso 1 con relación al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lucy Gutiérrez de Colque
- Lesiones gravísimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 9 de marzo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Liquidador de Partido en lo Penal de la ciudad de El
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
