SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 263 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Laura Vargas Vda. de Ibáñez c/ Félix Marín Rivas.
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 538 a 540 y vuelta, interpuesto por Félix Marín Rivas, contra el Auto de Vista de fojas 535 y vuelta de fecha 10 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Laura Vargas Vda. de Ibáñez contra el recurrente, por el delito de estelionato, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 547, y
CONSIDERANDO: Que, examinado el proceso conforme al artículo 15 de la Ley de organización Judicial y artículo 278, última parte del Código de Procedimiento Penal, se observa que existen aspectos que afectan al orden público en el Auto de Vista (que confirma la sentencia de primer grado), donde con el argumento de que el procesado ha interpuesto el recurso de apelación al margen del plazo de los tres días de notificado con la sentencia preceptuado por el Art. 284 del Código de Procedimiento penal antiguo, reformado por el Art. 20 de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, considera que la apelación ha sido presentada extemporáneamente y que el recurso debe ser impuesto dentro el plazo referido, no antes ni después, y que el Tribunal ad quem se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del recurso.
CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación ha sido presentado en fecha 24 de mayo de 2002 por el procesado Félix Marín Rivas después de la lectura de la sentencia realizada en fecha 22 de mayo de 2002, posteriormente fue notificado a fojas 519 Vlta., en fecha 29 de mayo a horas 16 : 02. Habiendo por memorial de fojas 520, en fecha 31 de mayo de 2002 años reiterado su apelación, ratificando los fundamentos, dicho recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de tres días, por lo que concedido el mismo a fojas 523 correspondía al Tribunal ad quem entrar a analizar y pronunciarse sobre el fondo de la apelación y no en la forma dispuesta.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de justicia de la nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547, de acuerdo con el Art. 15 de la Ley de organización Judicial y Art. 297-7) y conforme con el Art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados con reposición hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, resolviendo los puntos apelados, vale decir hasta fojas 535 inclusive, sin responsabilidad por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 263 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Laura Vargas Vda. de Ibáñez c/ Félix Marín Rivas.
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 538 a 540 y vuelta, interpuesto por Félix Marín Rivas, contra el Auto de Vista de fojas 535 y vuelta de fecha 10 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Laura Vargas Vda. de Ibáñez contra el recurrente, por el delito de estelionato, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 547, y
CONSIDERANDO: Que, examinado el proceso conforme al artículo 15 de la Ley de organización Judicial y artículo 278, última parte del Código de Procedimiento Penal, se observa que existen aspectos que afectan al orden público en el Auto de Vista (que confirma la sentencia de primer grado), donde con el argumento de que el procesado ha interpuesto el recurso de apelación al margen del plazo de los tres días de notificado con la sentencia preceptuado por el Art. 284 del Código de Procedimiento penal antiguo, reformado por el Art. 20 de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, considera que la apelación ha sido presentada extemporáneamente y que el recurso debe ser impuesto dentro el plazo referido, no antes ni después, y que el Tribunal ad quem se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del recurso.
CONSIDERANDO: Que, el recurso ordinario de apelación ha sido presentado en fecha 24 de mayo de 2002 por el procesado Félix Marín Rivas después de la lectura de la sentencia realizada en fecha 22 de mayo de 2002, posteriormente fue notificado a fojas 519 Vlta., en fecha 29 de mayo a horas 16 : 02. Habiendo por memorial de fojas 520, en fecha 31 de mayo de 2002 años reiterado su apelación, ratificando los fundamentos, dicho recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de tres días, por lo que concedido el mismo a fojas 523 correspondía al Tribunal ad quem entrar a analizar y pronunciarse sobre el fondo de la apelación y no en la forma dispuesta.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de justicia de la nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547, de acuerdo con el Art. 15 de la Ley de organización Judicial y Art. 297-7) y conforme con el Art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados con reposición hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, resolviendo los puntos apelados, vale decir hasta fojas 535 inclusive, sin responsabilidad por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.