CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de José Justiniano Aguilera, contra el auto de vista de 8 de agosto de 2006 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 132, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 10 de junio de 2006 (fs. 101-103), declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad y complementación de derecho de vacación fraccionada de fs. 60-64, interpuesta por José Justiniano Aguilera y, probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 72
- PARTES: José Justiniano Aguilera c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la parte actora mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
