SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 310 Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Carlos Eduardo Fuchtner Soruco c/ Ruth Cossio Gálvez.
Uso de instrumento falsificado.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 345 a 346 Vlta., interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, contra el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2007 de fojas 323 a 325, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Ruth Cossio Gálvez, por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que con el Auto de Complementación del Auto de Vista de 8 de febrero de 2007 de fojas 328 no se practico las correspondientes diligencias de notificación a las partes, constituyendo esa omisión impedimento para cualquier computo de plazo para la interposición del recurso de casación. Por el carácter de orden público y cumplimiento obligatorio de las normas procesales, en estricta aplicación de los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 168 de Código de Procedimiento Penal, corresponde corregir el defecto advertido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, con carácter previo, antes de resolver la causa DEVUELVE antecedentes al Tribunal de alzada para que previamente subsane la omisión extrañada.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007
AUTO SUPREMO: No. 310 Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Carlos Eduardo Fuchtner Soruco c/ Ruth Cossio Gálvez.
Uso de instrumento falsificado.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 345 a 346 Vlta., interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, contra el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2007 de fojas 323 a 325, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Ruth Cossio Gálvez, por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que con el Auto de Complementación del Auto de Vista de 8 de febrero de 2007 de fojas 328 no se practico las correspondientes diligencias de notificación a las partes, constituyendo esa omisión impedimento para cualquier computo de plazo para la interposición del recurso de casación. Por el carácter de orden público y cumplimiento obligatorio de las normas procesales, en estricta aplicación de los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 168 de Código de Procedimiento Penal, corresponde corregir el defecto advertido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, con carácter previo, antes de resolver la causa DEVUELVE antecedentes al Tribunal de alzada para que previamente subsane la omisión extrañada.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007