SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 318 Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Embajada de la República del Paraguay c/ Sebastián Ayala Uriona.
Hurto.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 240 a 241 Vlta., interpuesto por Pablo Gómez Moulard apoderado de Fátima Sierra de Gubetich, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2007 de fojas 237 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del procedimiento de restitución de motorizado a instancia de la Embajada del Paraguay contra Sebastián Ayala Uriona; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, en conformidad a los Arts. 408, 416, 417 y Sgts. del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente contra los Autos de Vista que resuelven en apelación restringida las sentencias impugnadas por la vía del recurso de apelación restringida. En el presente caso, el Auto de Vista recurrido de casación resuelve la apelación incidental contra un auto que en vía de incidente dilucidó a su vez la petición de devolución de vehículo y no contra una sentencia. Por lo mismo este Tribunal carece de competencia para atender y resolver el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso de casación de fojas 240 a 241 Vlta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007
AUTO SUPREMO: No. 318 Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Embajada de la República del Paraguay c/ Sebastián Ayala Uriona.
Hurto.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 240 a 241 Vlta., interpuesto por Pablo Gómez Moulard apoderado de Fátima Sierra de Gubetich, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2007 de fojas 237 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del procedimiento de restitución de motorizado a instancia de la Embajada del Paraguay contra Sebastián Ayala Uriona; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, en conformidad a los Arts. 408, 416, 417 y Sgts. del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente contra los Autos de Vista que resuelven en apelación restringida las sentencias impugnadas por la vía del recurso de apelación restringida. En el presente caso, el Auto de Vista recurrido de casación resuelve la apelación incidental contra un auto que en vía de incidente dilucidó a su vez la petición de devolución de vehículo y no contra una sentencia. Por lo mismo este Tribunal carece de competencia para atender y resolver el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso de casación de fojas 240 a 241 Vlta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007