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    Auto Supremo AS/0318/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2007

    Fecha: 20-Mar-2007

    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso de casación de fojas 240 a 241 Vlta
    • PARTES : Embajada de la República del Paraguay c/ Sebastián Ayala Uriona
    • Hurto
    • CONSIDERANDO: Que, en conformidad a los Arts
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
    • Dr. Wilfredo Ovando Rojas
    • Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón a 2/2007

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