Auto Supremo AS/0383/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2007

Fecha: 27-Mar-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 383

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Maritza Gisela Roca Bruno c/ Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181, interpuesto por Hernán Javier Lorberg Ramírez, Presidente del Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz (CADECRUZ), contra el auto de vista Nº 388 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 170-171) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Maritza Gisela Roca Bruno, contra el Colegio de Profesionales recurrente, la respuesta de fs. 184-185, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 55 de 31 de mayo de 2005 (fs. 143-146), declarando probada en parte la demanda de fs. 33-34, sin costas, ordenando al Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz, el pago a favor de la actora de Bs. 8.178,00.-, más $us. 970,00.- por concepto de desahucio, indemnización y subsidio prenatal, natalidad y lactancia.

En grado de apelación deducida por ambas partes por auto de vista Nº 388 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 170-171), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación

Que, contra el auto de vista, el Presidente del Colegio de Profesionales demandado, interpone recurso de casación (fs. 180-181), haciendo un resumen de los antecedentes procesales y la transcripción de jurisprudencia, acusa la violación del art. 2 y 13 de la L.G.T. y art. 5 de su D.R., al no haberse valorado la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque si bien hace cita de disposiciones legales infringidas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cod. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 180-181, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 27 de marzo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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