Que, contra el auto de vista, el Presidente del Colegio de Profesionales demandado, interpone recurso
En grado de apelación deducida por ambas partes por auto de vista Nº 388 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 170-171), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
Que, contra el auto de vista, el Presidente del Colegio de Profesionales demandado, interpone recurso de casación (fs. 180-181), haciendo un resumen de los antecedentes procesales y la transcripción de jurisprudencia, acusa la violación del art. 2 y 13 de la L.G.T. y art. 5 de su D.R., al no haberse valorado la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- PARTES: Maritza Gisela Roca Bruno c/ Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Colegio de Profesionales demandado, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
