SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 358-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Julian Villegas Salinas c/ Carola Eliana Diaz Duarte.
Estelionato.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 217 a 219 Vlta., interpuesto por Carola Eliana Diaz Duarte, contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2007 de fojas 189 a 190 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Julian Villegas Salinas contra la recurrente, por el delito de estelionato, tipificado y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, la recurrente ha cumplido con los presupuestos formales para la admisibilidad del recurso de casación, en tal sentido corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la recurrente Carola Eliana Diaz Duarte de fojas 217 a 219 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias del Auto de Vista de fs. 189 a 190 Vlta. y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 358-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Julian Villegas Salinas c/ Carola Eliana Diaz Duarte.
Estelionato.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 217 a 219 Vlta., interpuesto por Carola Eliana Diaz Duarte, contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2007 de fojas 189 a 190 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Julian Villegas Salinas contra la recurrente, por el delito de estelionato, tipificado y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, la recurrente ha cumplido con los presupuestos formales para la admisibilidad del recurso de casación, en tal sentido corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la recurrente Carola Eliana Diaz Duarte de fojas 217 a 219 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias del Auto de Vista de fs. 189 a 190 Vlta. y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.