POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la recurrente Carola Eliana Diaz Duarte de fojas 217 a 219 Vlta
- PARTES : Julian Villegas Salinas c/ Carola Eliana Diaz Duarte
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos
- Que, la recurrente ha cumplido con los presupuestos formales para la admisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
