Auto Supremo AS/0394/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2007

Fecha: 09-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma


Sobre la impugnación de que la conducta del recurrente habría importado solamente tentativa de sustancias controladas conforme al Art. 8 de la Ley Nº 1008, y no propiamente delito de transporte de sustancias controladas previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, conforme ya se tiene jurisprudencia uniforme, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultados. Al respecto, también la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro sin autorización legal, este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en delitos de narcotráfico la parte sustantiva de la Ley Nº 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito, donde los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho. Para configurar este hecho ilícito sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporte es ilícito y b) que el traslado de sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción importe obstrucción del delito de transporte de sustancias controladas.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal en extinción, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 106 a 109, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 100 a 102