Auto Supremo AS/0396/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2007

Fecha: 09-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 396 Sucre 9 de abril de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Fernando López Soria.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.



Sucre, 9 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 134, interpuesto por Fernando López Soria contra el Auto de Vista de fojas 131 a 132 de fecha mayo 21 de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico, los antecedentes requerimiento fiscal de fojas 144 a 145, y,

CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial por la FELCN de fojas 1 a 39, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas por Auto de Apertura de Proceso, abren causa penal contra Fernando López Soria por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 55 de la Ley 1008 y que tramitado el proceso conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, pronuncian la sentencia de fojas 115 a 117, por la que declaran al indicado procesado autor del delito de transporte en el grado de tentativa y le imponen la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más al pago de 300 días multa a razón de dos Bolivianos por día, además del pago de costas y gastos causados al Estado por calificarse en ejecución de sentencia, en el acto de lectura de sentencia de fojas 118, Fernando López Soria apela del fallo que le es concedida en la misma audiencia y que con la fundamentación de fojas 127 y Vlta., los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz confirman la sentencia apelada por Auto de Vista de fojas 131 a 132.

Que, contra el Auto de Vista el mencionado procesado, recurre de casación a fojas 133 a 134, en el que hace una relación histórica de los hechos y expresa que existe prueba semiplena en su contra y que se han violado leyes sustantivas a más de sus derechos constitucionales (sin indicarlos); posteriormente expresa que se ha incurrido en la causal de casación establecida en los incisos 1), 3) y 4) del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal, porque no conecta el escenario de los hechos con la aplicación correcta de las normas legales y pide se aplique el Art. 307 inciso 3) de la Ley adjetiva penal.

CONSIDERANDO: Que, estando el recurso de casación equiparado a una demanda nueva de puro derecho, para su procedencia la Ley exige el cumplimiento inexcusable de los requisitos especificados en las reglas legales de contenido previstas en el Art. 301 del Código de procedimiento Penal.

Que, examinado el recurso de casación materia de autos, se constata que no cumple fundamentalmente con la cita de las leyes sustantivas y en qué consisten dichas violaciones, puesto que dice que se han violado normas sustantivas sin indicarlas. En consecuencia, no se abre la competencia de este Supremo Tribunal, como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia en los A. S. Nº 307 de 22 de agosto, 224 de 20 de junio y 498 de 18 de noviembre; todos de 2005 años.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 138 a 139, en ejercicio de la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal antiguo, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 133 a 134, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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