CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial por la FELCN de fojas
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 134, interpuesto por Fernando López Soria contra el Auto de Vista de fojas 131 a 132 de fecha mayo 21 de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico, los antecedentes requerimiento fiscal de fojas 144 a 145, y,
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial por la FELCN de fojas 1 a 39, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas por Auto de Apertura de Proceso, abren causa penal contra Fernando López Soria por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 55 de la Ley 1008 y que tramitado el proceso conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, pronuncian la sentencia de fojas 115 a 117, por la que declaran al indicado procesado autor del delito de transporte en el grado de tentativa y le imponen la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más al pago de 300 días multa a razón de dos Bolivianos por día, además del pago de costas y gastos causados al Estado por calificarse en ejecución de sentencia, en el acto de lectura de sentencia de fojas 118, Fernando López Soria apela del fallo que le es concedida en la misma audiencia y que con la fundamentación de fojas 127 y Vlta., los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz confirman la sentencia apelada por Auto de Vista de fojas 131 a 132
- PARTES : Ministerio Público c/ Fernando López Soria
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial por la FELCN de fojas
- Que, contra el Auto de Vista el mencionado procesado, recurre de casación a fojas 133
- CONSIDERANDO: Que, estando el recurso de casación equiparado a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, examinado el recurso de casación materia de autos, se constata que no cumple fundamentalmente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
