Auto Supremo AS/0404/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2007

Fecha: 13-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 404-E Sucre 13 de abril de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Aurora Carballo Hinojosa y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)

Sucre, 13 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 809 a 812 interpuesto por Lucía Beatriz Aguayo Fiorilo, en representación de su mandante Gregorio Almendras Avila, y el recurso de casación de fojas 815-816 Vlta. interpuesto por Lourdes Carballo Blanco, ambos acusando la violación del Art. 22 de la Constitución Política del Estado y del Art. 71 inc. b) de la Ley 1008, contra el Auto de Vista de fojas802 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra Aurora Carballo Hinojosa, Josefina Alicia Valdez Nava y otros, por el delito de tráfico, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 830 a 833, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados ,debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido ( cinco años) desde la publicación de la Ley 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, Josefina Valdez Nava por memoriales de fojas 824, 826 a 827 Vlta., solicita la extinción de la acción penal y archivo de obrados de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Final Tercera del Código de Procedimiento Penal, y considerando también de oficio la extinción de la acción penal con respecto a los otros coimputados Aurora Carballo Hinojosa, Pedro Quisbert Chacón y Manuel Chuvez Casupa, podemos constatar que revisados objetivamente la actuación de los imputados precedentemente nombrados en el desarrollo del trámite se evidencia que a fojas 115-117 Aurora Carballo y Manuel Chuvez plantean incidentes sin fundamento legal de denegatoria del Auto de Apertura de Proceso, que es confirmado por Auto de fecha 13 de marzo de 1999 (fojas 422) y que Josefina Valdez Nava pide ampliación del Auto de Apertura de Proceso contra Roberto Hurtado Vaca , persona que no es identificada en el proceso. Asimismo, todos los procesados apelaron de la sentencia a fojas 712, 713, 714, 715 y vuelta, 717 y Vlta., resolución que es confirmada por Auto de Vista de fojas (802 a 804), que los procesados no asistieron a audiencias y a otras sus abogados que motivaron la suspensión de las mismas ( fojas 222, 231, 243 y 433, 441, 442, 444, 455, 467, 471, 477, 709, inasistencias única y exclusivamente por dilatar el trámite del proceso.

Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal.

Que, por las consideraciones indicadas, los procesados durante el trámite del proceso, han demostrado una conducta manifiestamente dilatoria, y al formular los recursos sin previsión son responsables de las consecuencias de sus actos, por consiguiente corresponde de oficio declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 830 a 833 en aplicación de la Disposición Final Transitoria Tercera, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal solicitada, y de oficio para los procesados Josefina Valdez Nava, Aurora Caballo Hinojosa, Pedro Quisbert Chacón y Manuel Chuvez Casupa, debiendo proseguir con la acción penal hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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