CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 13 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 809 a 812 interpuesto por Lucía Beatriz Aguayo Fiorilo, en representación de su mandante Gregorio Almendras Avila, y el recurso de casación de fojas 815-816 Vlta. interpuesto por Lourdes Carballo Blanco, ambos acusando la violación del Art. 22 de la Constitución Política del Estado y del Art. 71 inc. b) de la Ley 1008, contra el Auto de Vista de fojas802 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra Aurora Carballo Hinojosa, Josefina Alicia Valdez Nava y otros, por el delito de tráfico, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 830 a 833, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados ,debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido ( cinco años) desde la publicación de la Ley 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad
- PARTES : Ministerio Público c/ Aurora Carballo Hinojosa y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición
- CONSIDERANDO: Que, Josefina Valdez Nava por memoriales de fojas 824, 826 a 827 Vlta
- Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y
- Que, por las consideraciones indicadas, los procesados durante el trámite del proceso, han demostrado una
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
