Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 147), haciendo una breve relación del auto de vista pronunciado, expresando que si bien es evidente que existió impersonería en la demanda colectiva, ello no da lugar a prescribir la acción porque se encontraba en trámite judicial, infiriéndose que existe aplicación errónea de los arts. 1503, 1505 y 1506 del Cód. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- PARTES: Víctor Panique Leaños c/ La Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 22 de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
