Auto Supremo AS/0456/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2007

Fecha: 12-Abr-2007

Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por


2.- En la especie, los tribunales de instancia de manera acertada y coincidente han concluido sus fallos en la forma resuelta, en función a lo previsto en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., interpretando y aplicando adecuadamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T., por estar acreditada la relación laboral entre el municipio y la actora, no sólo por la literal de fs. 37 y las testificales de fs. 66-68, pruebas que merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 151, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., habiendo desempeñado su actividad como dependiente de la repartición de ornato público de la Alcaldía Municipal de Tarija.

Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y el auto de vista, por cuanto las certificaciones de fs. 20-21 carecen de veracidad, al ser expedidos por funcionarios dependientes del municipio demandado, concluyéndose que la parte patronal no ha cumplido lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pues si alega la existencia de empresas contratistas que se ocupan del ornato de la ciudad, debió demostrar los contratos suscritos con dichas empresas y no simplemente negar los fundamentos de la demanda