Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 104-105), mediante auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 118-119), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo que la entidad demandada, por concepto de beneficios sociales cancele al actor en la suma de Bs. 24.744,80.-
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 125-126), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista no se considera empleado sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Todos estos aspectos impiden que se abra la competencia de este Tribunal al ser el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
