Todos estos aspectos impiden que se abra la competencia de este Tribunal al ser el
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa cuál la infracción de las normas y principios aplicados en el fallo recurrido ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, pues el recurrente se limita a transcribir partes del decisorio del Tribunal ad quem comentando su contenido, agregando la cita de los arts. 13 de la L.G.T. y 4º inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo, porque su relación laboral fue discontinua y por ello, no le corresponde el pago de beneficios sociales, solicitando al concluir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto de vista recurrido, petitorio incongruente con los fines de este recurso extraordinario, cuyas formas de resolución se hallan previstas en el art. 271 Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoria, que es una forma de resolución propia del recurso ordinario de apelación, prevista en el art. 237 inc. 3) de la citada norma procesal civil.
Todos estos aspectos impiden que se abra la competencia de este Tribunal al ser el recurso insuficiente en su fundamentación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Todos estos aspectos impiden que se abra la competencia de este Tribunal al ser el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
