Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, fundamentar su recurso), porque si bien cita disposiciones legales supuestamente infringidas, no precisa de manera clara, concreta y precisa, cómo, por que y en que forma se hubiesen violado dichas disposiciones legales, como tampoco se fundamenta la existencia de error de derecho o de hecho en la libre apreciación de la prueba; de esta forma el recurso carece de la imprescindible fundamentación mandada por el antes expresado precepto legal, pues simplemente se realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; con olvido de lo dispuesto por el art. 254 concordante con el 275 ambos del Cód. Pdto. Civ. porque no se demuestra ningún caso que de lugar a la nulidad de obrados por vicios formales o errores de procedimiento que importen violación de las formas esenciales del proceso, por cuanto a tenor del art. 251 parágrafo I, de dicho cuerpo legal, no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 238/06 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
