Auto Supremo AS/0218/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2007

Fecha: 11-May-2007

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 218 Sucre, 11 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad y Resolución de contratos.

PARTES : Juana Talavera de Echazú c/ Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda.

VISTOS: El memorial de fs. 463 presentado por Juana Talavera de Echazú, en el proceso ordinario de nulidad y resolución de contratos que sigue contra la Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda., y

CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs. 463, desiste simple y llanamente del recurso de casación interpuesto a fs. 438-439, desistimiento que ha sido aceptado por los señores Roger Bruno Garabito y Nelly Ibáñez de Aramayo, quienes actúan en representación de la Cooperativa de Educación "Juan XXIII" Ltda. en mérito al testimonio de poder adjunto N°. 068/2007 SC.

En consecuencia, habiéndose presentado desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento de fs. 463, formulado por Juana Talavera de Echazú.

Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior Distrital de origen.

Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Proveído : Sucre, 11 de mayo de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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