SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 218 Sucre, 11 de mayo de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad y Resolución de contratos.
PARTES : Juana Talavera de Echazú c/ Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda.
VISTOS: El memorial de fs. 463 presentado por Juana Talavera de Echazú, en el proceso ordinario de nulidad y resolución de contratos que sigue contra la Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda., y
CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs. 463, desiste simple y llanamente del recurso de casación interpuesto a fs. 438-439, desistimiento que ha sido aceptado por los señores Roger Bruno Garabito y Nelly Ibáñez de Aramayo, quienes actúan en representación de la Cooperativa de Educación "Juan XXIII" Ltda. en mérito al testimonio de poder adjunto N°. 068/2007 SC.
En consecuencia, habiéndose presentado desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento de fs. 463, formulado por Juana Talavera de Echazú.
Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior Distrital de origen.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveído : Sucre, 11 de mayo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO Nº 218 Sucre, 11 de mayo de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad y Resolución de contratos.
PARTES : Juana Talavera de Echazú c/ Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda.
VISTOS: El memorial de fs. 463 presentado por Juana Talavera de Echazú, en el proceso ordinario de nulidad y resolución de contratos que sigue contra la Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda., y
CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs. 463, desiste simple y llanamente del recurso de casación interpuesto a fs. 438-439, desistimiento que ha sido aceptado por los señores Roger Bruno Garabito y Nelly Ibáñez de Aramayo, quienes actúan en representación de la Cooperativa de Educación "Juan XXIII" Ltda. en mérito al testimonio de poder adjunto N°. 068/2007 SC.
En consecuencia, habiéndose presentado desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento de fs. 463, formulado por Juana Talavera de Echazú.
Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior Distrital de origen.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveído : Sucre, 11 de mayo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.