CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs
VISTOS: El memorial de fs. 463 presentado por Juana Talavera de Echazú, en el proceso ordinario de nulidad y resolución de contratos que sigue contra la Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda., y
CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs. 463, desiste simple y llanamente del recurso de casación interpuesto a fs. 438-439, desistimiento que ha sido aceptado por los señores Roger Bruno Garabito y Nelly Ibáñez de Aramayo, quienes actúan en representación de la Cooperativa de Educación "Juan XXIII" Ltda. en mérito al testimonio de poder adjunto N°. 068/2007 SC
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad y Resolución de contratos
- PARTES : Juana Talavera de Echazú c/ Cooperativa de Educación Juan XXIII Ltda
- CONSIDERANDO: Que, la demandante y recurrente Juana Talavera de Echazú, por memorial de fs
- En consecuencia, habiéndose presentado desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior Distrital de origen
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
