Esta resolución es impugnada en casación por el demandante, sin señalar si recurre en el
PARTES : Hernán Huanca Mendizábal c/Narda Sahara Daza Ajpi.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Hernán Huanca Mendizábal contra el auto de vista Nº 199/2004 de fs. 133 pronunciado el 10 de Agosto de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre exclusión de nombre seguido por el recurrente contra Narda Sahara Daza Ajpi, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia apelada de fs. 111 a 111 vta., la que a su vez declaró improbada la demanda de fs. 9 interpuesta por el demandante Hernán Huanca Mendizábal.
Esta resolución es impugnada en casación por el demandante, sin señalar si recurre en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco señala ninguna disposición que hubiere sido violada, interpretada errónea o indebidamente por el tribunal ad quem, se limita a realizar una relación de los antecedentes procesales, cual si de un alegato en conclusiones se tratare la impugnación extraordinaria que nos ocupa
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Exclusión de nombre
- Esta resolución es impugnada en casación por el demandante, sin señalar si recurre en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
