Este criterio jurídico es concordante con la S
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VISTOS: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ., prevé que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 538 de 8 de mayo de 2007 (fs. 146-147), cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 1), 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en el que se estableció que se declara improcedente el recurso de casación de fs. 134-135, sin costas, norma última que se interpreta en forma armónica con el art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992, que instituye "Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39º, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los Organismos en los que tiene participación, interviene como parte".
Este criterio jurídico es concordante con la S.C. Nº 0021/2007-R de 15 de enero de 2007
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Este criterio jurídico es concordante con la S
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- A los Otrosíes Primero y Segundo
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
