Auto Supremo AS/0539/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2007

Fecha: 08-May-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 539

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Jacqueline Bonilla Quirozc/ Radio Móvil "Sur".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 180 y 184, interpuestos por Luis Fidel Condori, en representación de Radio Móvil "Sur" y por Jacqueline Bonilla Quiroz, respectivamente, contra el auto de vista de 30 de diciembre de 2006 (fs. 175-176) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la nombrada contra el Radio Móvil "Sur" , los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 31 de octubre de 2006 (fs. 149-151), declarando probada la excepción de pago documentado, probada en parte la demanda de fs. 8-9, e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que el Radio Móvil "Sur", pague a favor de la actora la suma de Bs. 6.440,00.-, por concepto de pago de domingos, feriados y prenatal.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista 30 de diciembre de 2006 (fs. 175-176), fue confirmada en parte la sentencia apelada, con la modificación de acordar la aplicación del salario mínimo de Bs. 440.-, debiendo cancelarse a la actora la suma de Bs. 5.125,00.-

Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 180 interpuesto por Luis Fidel Condori, en representación de Radio Móvil "Sur", y de fs. 184 formulado por la demandante.

En el recurso de casación en el fondo formulado por el demandado Luis Fidel Condori, se alegó que el auto de vista recurrido es injusto y lesivo a sus intereses, al haberse reconocido domingos y feriados a la demandante, incurriendo en error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido.

Por su parte, la demandante Jacqueline Bonilla Quiroz, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, interpone recurso de nulidad y/o casación, expresando que el auto de vista pronunciado, violenta y agravia el art. 120 del Cód. Proc. Trab. al declarar sus derechos extinguidos, solicitando se case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que ambos recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar que el auto de vista pronunciado es injusto y lesivo a sus intereses al incurrirse en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, no obstante de citar una disposición legal, no precisó de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que la segunda, de igual manera si bien hizo cita de algunas disposiciones legales, no especifica en qué consiste la violación denunciada; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico. Ambos recursos adolecen de la misma deficiencia o defecto, de señalar simplemente que recurren de casación, planteamiento que no concreta correctamente su reclamo como casación de fondo o casación en la forma, con ostensible desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; error que implica incumplimiento de la norma contenida en el citado art. 258 inc. 2) del mismo cuerpo adjetivo; lo que hace inatendibles estos recursos.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 180 y 184, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 08 de mayo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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