Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que ambos recurrentes
Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que ambos recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar que el auto de vista pronunciado es injusto y lesivo a sus intereses al incurrirse en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, no obstante de citar una disposición legal, no precisó de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que la segunda, de igual manera si bien hizo cita de algunas disposiciones legales, no especifica en qué consiste la violación denunciada; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico. Ambos recursos adolecen de la misma deficiencia o defecto, de señalar simplemente que recurren de casación, planteamiento que no concreta correctamente su reclamo como casación de fondo o casación en la forma, con ostensible desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; error que implica incumplimiento de la norma contenida en el citado art. 258 inc. 2) del mismo cuerpo adjetivo; lo que hace inatendibles estos recursos
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Jacqueline Bonilla Quirozc/ Radio Móvil "Sur"
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó los recursos de casación de fs
- En el recurso de casación en el fondo formulado por el demandado Luis Fidel Condori,
- Por su parte, la demandante Jacqueline Bonilla Quiroz, a tiempo de responder el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que ambos recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
