Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Director
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Director Ejecutivo, invocando el amparo del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación (fs. 70-72), en el que olvidando adecuar su reclamo a las causales previstas en los arts. 253 y 254, que hacen la procedencia del recurso extraordinario de casación, ya sea que se plantee en el fondo o en la forma no especifica ni acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresando de manera genérica que el auto de vista vulnera lo establecido en el art. 14 inc. b) del C.S.S., cuyo texto transcribe, mencionando luego el informe del Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades a fs. 30, que certifica que el transtorno psicótico inespecífico, que padece la asegurada, no determina estado de invalidez, agregando luego, que la Caja Nacional de Salud, ha seguido todos los procedimientos establecidos por el C.S.S., para dejar sin efecto la resolución de Directorio Nº 3658 de 18 de agosto de 1980, considerando que Gladis Flores Medina, se encuentra plenamente sana, apta y con capacidad para mantenerse estable y que al haber procreado dos hijos y existiendo una tercera persona que se hizo cargo de ellos no requiere del seguro, argumentaciones todas estas, que al no constituir fundamentación propiamente dicha, del recurso imprecisamente intentado, hacen que no cumpla con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., deficiente y confusa formulación que se agrava con la falta de un petitorio claro que exprese su derecho, por cuanto se limita a solicitar la concesión del recurso esperando que la misma Sala Social Tercera de la Corte Superior de La Paz, que emitió el auto de vista recurrido, emita resolución disponiendo se mantenga firme y subsistente la resolución de Directorio Nº 072/2003 de 6 de mayo de 2003, extraña y anfibológica pretensión que no guarda ninguna relación con las formas de resolución del recurso extraordinario de casación previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., lo que hace inviable su consideración
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por Felicidad Medina Vda
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Director
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
