SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Complementario Nº 563
Sucre, 22 de junio de 2.007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo.
PARTES: Armando Pánfilo Sánchez Velásquez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 563 de 28 de mayo de 2007, cuya explicación y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque tanto el recurso de casación de fs. 234-235 como el de fs. 241-243, incumplen las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación de fs. 257.
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
Suscribe Juan José González Osio, en conformidad con el art. 281 del Cód. Pdto. Civ.
Regístrese.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 22 de junio de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 22 de junio de 2.007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo.
PARTES: Armando Pánfilo Sánchez Velásquez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 563 de 28 de mayo de 2007, cuya explicación y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque tanto el recurso de casación de fs. 234-235 como el de fs. 241-243, incumplen las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación de fs. 257.
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
Suscribe Juan José González Osio, en conformidad con el art. 281 del Cód. Pdto. Civ.
Regístrese.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 22 de junio de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.