Auto Supremo AS/0563-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563-C/2007

Fecha: 22-Jun-2007

VISTOS: El inc


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VISTOS: El inc. 2) del art. 196 del Cód. Pdto. Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 563 de 28 de mayo de 2007, cuya explicación y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como el art. 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., porque tanto el recurso de casación de fs. 234-235 como el de fs. 241-243, incumplen las exigencias del art. 258 inc. 2) de dicho cuerpo legal