Auto Supremo AS/0408/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2007

Fecha: 18-Jul-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 120/03

AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 18 de julio de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: William Max Murillo Quispe c/ ECOBOL Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107-108 interpuesto por Ángel Celso Zelaya Cuellar como Gerente Regional y apoderado legal de la Empresa de Correo de Bolivia en Santa Cruz, del auto de vista No. 476 cursante a Fs. 103, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por William Max Murillo Quispe contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 120-121, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado de Fs. 77-79, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3 y Vlta.; ordenando que la Empresa Correos de Bolivia pague a tercero día de notificado, los beneficios sociales del demandante de Bs. 32.200,14, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta en la resolución.

Apelada la resolución del A quo, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de ese Distrito Judicial la confirma en todas sus partes, por auto de vista No. 476 de Fs. 103, que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, en su breve contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes y del proceso, para concluir interponiendo el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema de Justicia de la que pide se case en parte el auto de vista, por ser atentatorio contra el Estado Boliviano.

De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que, de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia sin señalar norma legal alguna, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 121-122 que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 107-108.

 

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 18 de julio de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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