Regístrese, notifíquese y devuélvase
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 121-122 que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 107-108.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 18 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, en su breve contenido
- De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente sin consistencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
