Regístrese, comuníquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara IMPROBADA la excepción de impersonería deducida por la Superintendencia Tributaria General.
El Ministro Julio Ortiz Linares, a pesar de mantener el criterio de que es inadmisible la demanda contenciosa administrativa deducida por una entidad estatal contra resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre del 2006, fue de voto conforme con la presente resolución.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
