Que, contra el indicado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
Que, contra el indicado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts. 250 y 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 348-349), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones en que se sustenta el fallo recurrido, es decir, sin precisar en qué consiste la supuesta violación que alude invocando el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., como base del recurso y solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y firme y subsistente la R.D. Nº 93/96 de 26 de diciembre de 1996
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la administración tributaria demandada por Auto de Vista 115/2002
- Que, contra el indicado auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
