Este fallo motivó el recurso de casación (fs
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 90-91), donde el recurrente, no precisa si recurre en el fondo, en la forma o en ambos efectos ni acusa, en concreto, infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo que impugna, limitándose a relacionar los antecedentes del proceso coactivo social, afirmando que el auto de vista recurrido declara injusta e ilegalmente probada la excepción de impersonería en el demandante y el demandado, desconociendo e infringiendo normas legales expresas, que no especifica, afirmando luego que las disposiciones aplicadas por los Jueces de grado, son posteriores a la obligación incumplida del Fondo de Pensiones Fabril II (en liquidación), que pretende cobrar por la presente acción; comenta igualmente, el alcance del art. 15 de la L.O.J., vinculado al art. 90 del Cód. Pdto. Civ., reiterando que la Nota de Cargo de 10 de noviembre de 2000, girada por el INASES contra el Fondo de Pensiones Fabril II (en liquidación), está plenamente justificada, porque se refiere al pago de los aportes adeudados al Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), a cuya disolución se formaron el INASES y el INASEP, dividiéndose entre ambas instituciones en proporción del 50% sus acreencias, argumentaciones estas que no suplen la omisión de la debida fundamentación que exigen las causales que hacen a la procedencia de este recurso extraordinario previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., haciendo defectuoso su planteamiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizando debidamente los antecedentes
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
