Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs
En grado de apelación deducida por la Administración demandada, mediante auto de vista de 22 de octubre de 2002 (fs. 509-510), con base al informe técnico de fs. 494-499, se revoca parcialmente la sentencia apelada, modificando la R.D. Nº 05/2000 de 23 de octubre de 2000, determinando el importe en la suma de Bs. 24.907.-
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 513-514), en el que la representante de la empresa demandante, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo ni adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo como la casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. y mucho menos discriminar que ambos recursos responden a dos realidades procesales diferentes por la naturaleza jurídica y fines distintos que persiguen, confundiendo las formas de resolución previstas para el recurso ordinario de apelación en el art. 237 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., solicita al "Tribunal de Alzada" quiera dictar Auto Supremo, "confirmando la sentencia" apelada en todas sus partes y continuando con la incongruencia de su petitorio, fuera de los alcances del art. 271 del Cód. Pdto. Civ., pretende se "decrete la nulidad" del proceso por el ejercicio ilegal de la profesión de los funcionarios actuantes en la "determinación de la auditoría objeto del proceso" y por la "nulidad de la notificación con la resolución determinativa"
- PARTES: empresa Constructora ZARCO SRL. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
