SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 265 Sucre, 15 de septiembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 143/06
Partes: Ministerio Público y otros c/ Jaime Rodolfo Crespo Scherr
Lesiones gravísimas en accidente de tránsito y otro.
******************************************************************************************
VISTOS: el incidente de nulidad por defecto absoluto interpuesto por Jaime Rodolfo Crespo Scherr (fojas 337 a 339) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Roberto Aponte Saucedo y Teresa Saucedo Melgar contra el recurrente por los delitos de lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista número 67/2006 de 22 de junio de 2006 (fojas 244 a 246 vuelta) que anuló totalmente la Sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, resolución con referencia a la cual el imputado Jaime Crespo Scherr interpuso recurso de casación (fojas 285 a 291).
Que radicada la causa ante esta Sala Penal Segunda, se emitió el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 (fojas 321 a 323) que declaró inadmisible dicho recurso de casación con el argumento de haber sido interpuesto fuera del término previsto por el primer parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que ante esa decisión el imputado formuló el incidente de nulidad por defecto absoluto que es caso de autos (fojas 321 a 323), afirmando que, como consta por los datos de cargo de presentación y recepción, su recurso de casación fue interpuesto el día 14 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que analizados los documentos que constan en el legajo original con los presentados por el impetrante, se pudo apreciar que el Auto Supremo impugnado declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por éste debido a que dicho recurso, de acuerdo a la pieza original, fue presentado el 17 de septiembre de 2006, dato que resultó ser falso porque hubo alteración del respectivo dígito según quedó comprobado por el contenido de la copia del recurso de casación presentado por el impetrante (fojas 331 vuelta), por la certificación de 5 de abril de 2007 (fojas 332) y por la copia legalizada del Libro de Registro Diario (fojas 335).
Que al respecto, el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que se rechace el mencionado incidente y que, de oficio, por el hecho de haberse constatado un error originado en la alteración de la fecha de presentación del recurso de casación, se rectifique dicho error admitiendo tal recurso.
Que el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el impetrante no tiene previsto recurso ulterior alguno, salvo el de complementación y enmienda que no fue interpuesto, razón por la que el incidente planteado es improcedente, sin embargo de lo cual, debido a que dicho Auto Supremo fue dictado sobre la base de datos falsos que indujeron a error, corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que dice: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido".
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 348 a 349, declara IMPROCEDENTE el incidente de nulidad planteado por Rodolfo Crespo Scherr y, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, RECTIFICA la decisión adoptada por el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación que interpuso Rodolfo Crespo Scherr, debiendo en consecuencia ingresar nuevamente a Despacho dicho recurso de casación a fin de que se determine si corresponde o no su admisión.
Remítase antecedentes del caso de autos al Consejo de la Judicatura, para los fines de un Sumario Administrativo contra quienes resulten responsables del acto irregular que motivó el reclamo del impetrante.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 265 Sucre, 15 de septiembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 143/06
Partes: Ministerio Público y otros c/ Jaime Rodolfo Crespo Scherr
Lesiones gravísimas en accidente de tránsito y otro.
******************************************************************************************
VISTOS: el incidente de nulidad por defecto absoluto interpuesto por Jaime Rodolfo Crespo Scherr (fojas 337 a 339) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Roberto Aponte Saucedo y Teresa Saucedo Melgar contra el recurrente por los delitos de lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista número 67/2006 de 22 de junio de 2006 (fojas 244 a 246 vuelta) que anuló totalmente la Sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, resolución con referencia a la cual el imputado Jaime Crespo Scherr interpuso recurso de casación (fojas 285 a 291).
Que radicada la causa ante esta Sala Penal Segunda, se emitió el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 (fojas 321 a 323) que declaró inadmisible dicho recurso de casación con el argumento de haber sido interpuesto fuera del término previsto por el primer parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que ante esa decisión el imputado formuló el incidente de nulidad por defecto absoluto que es caso de autos (fojas 321 a 323), afirmando que, como consta por los datos de cargo de presentación y recepción, su recurso de casación fue interpuesto el día 14 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que analizados los documentos que constan en el legajo original con los presentados por el impetrante, se pudo apreciar que el Auto Supremo impugnado declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por éste debido a que dicho recurso, de acuerdo a la pieza original, fue presentado el 17 de septiembre de 2006, dato que resultó ser falso porque hubo alteración del respectivo dígito según quedó comprobado por el contenido de la copia del recurso de casación presentado por el impetrante (fojas 331 vuelta), por la certificación de 5 de abril de 2007 (fojas 332) y por la copia legalizada del Libro de Registro Diario (fojas 335).
Que al respecto, el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que se rechace el mencionado incidente y que, de oficio, por el hecho de haberse constatado un error originado en la alteración de la fecha de presentación del recurso de casación, se rectifique dicho error admitiendo tal recurso.
Que el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el impetrante no tiene previsto recurso ulterior alguno, salvo el de complementación y enmienda que no fue interpuesto, razón por la que el incidente planteado es improcedente, sin embargo de lo cual, debido a que dicho Auto Supremo fue dictado sobre la base de datos falsos que indujeron a error, corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que dice: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido".
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 348 a 349, declara IMPROCEDENTE el incidente de nulidad planteado por Rodolfo Crespo Scherr y, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, RECTIFICA la decisión adoptada por el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación que interpuso Rodolfo Crespo Scherr, debiendo en consecuencia ingresar nuevamente a Despacho dicho recurso de casación a fin de que se determine si corresponde o no su admisión.
Remítase antecedentes del caso de autos al Consejo de la Judicatura, para los fines de un Sumario Administrativo contra quienes resulten responsables del acto irregular que motivó el reclamo del impetrante.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA