Que el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 que
Que el Auto Supremo número 154 de 15 de febrero del presente año 2007 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el impetrante no tiene previsto recurso ulterior alguno, salvo el de complementación y enmienda que no fue interpuesto, razón por la que el incidente planteado es improcedente, sin embargo de lo cual, debido a que dicho Auto Supremo fue dictado sobre la base de datos falsos que indujeron a error, corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que dice: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"
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