SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 280/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 433/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución Administrativa STG-RJ/0276/2006 de 3 de octubre de 2006 pronunciada el Superintendente Tributario General, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 55, emitida el 15 de enero de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada por Ángel Luis Barrera Zamorano Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales y que a partir de esa fecha la entidad demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía promover los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que por mandato del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables desde la última actuación, como sanción a su inactividad durante el tiempo que la Ley determina, pues no se ha realizado ninguna actividad procesal que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso del proceso.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 280/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 433/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución Administrativa STG-RJ/0276/2006 de 3 de octubre de 2006 pronunciada el Superintendente Tributario General, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 55, emitida el 15 de enero de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada por Ángel Luis Barrera Zamorano Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales y que a partir de esa fecha la entidad demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía promover los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que por mandato del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables desde la última actuación, como sanción a su inactividad durante el tiempo que la Ley determina, pues no se ha realizado ninguna actividad procesal que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso del proceso.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.