Auto Supremo AS/0699/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2007

Fecha: 14-Sep-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 699

Sucre, 14 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: María Elena Soruco Vidal c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 104-105, interpuesto por Angélica Aliaga Fernández, apoderada del Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista Nº 233/03-SSA-I de 3 de noviembre de 2003 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue María Elena Soruco Vidal, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 107, el dictamen fiscal de fs. 110-111 y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 055/2002 el 23 de octubre 2002, (fs. 78-82), declarando probada la demanda de fs. 4-5 y consiguientemente nula y sin efecto la Resolución Administrativa 001 de 1º de abril de 2002 y nula la sanción de siete días de clausura.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 83-89), por auto de vista Nº 233/03-SSA-I (fs. 100), se confirma la sentencia apelada.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por la apoderada de la entidad demandada (fs- 104-105 vta.).

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, alegando la existencia de errores de hecho y de derecho presuntamente incurridos por los tribunales de grado; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien cita algunos folios del expediente, no identifica claramente de qué manera se incurrió en los errores alegados, tampoco cita ninguna norma presuntamente infringida, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, debiendo darse aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civil, aplicables al caso presente por mandato del art. 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 110-111, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 104-105, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

 

Sucre, 14 de septiembre de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO