Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 222/03 de 10 de noviembre de 2003 (fs. 148), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia CT No. 48/2000 de 3 de octubre de 2000, cursante a fs. 110-116, con la modificación de que al momento del pago los accesorios de ley deberán calcularse sobre Bs. 37.081,00.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150-154, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 84 inc. b) de la Ley 843; 98 y 114 del Cód. Trib., como error de hecho en la apreciación de las pruebas, para justificar que la conducta del contribuyente fue defraudación y no evasión, que habría existido intención dolosa de eludir el impuesto; además que presentó facturas no válidas y declaró datos no acordes con la realidad de los hechos, induciendo en error al Fisco al obtener beneficio económico para sí ; por lo que solicita se case el auto recurrido, declarando improbada la demanda por tanto firme y subsistente la R. D. 424/94 en todas sus partes
- PARTES: Alfa Motor Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el tribunal de apelación, luego de realizar una valoración a los antecedentes
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
