Auto Supremo AS/0720/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente en virtud al informe técnico cursante a fs. 115-118, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el contribuyente ha desvirtuado todos los cargos con la presentación original y fotocopia legalizada del formulario 39 del IRPE a fs. 111 de obrados, por lo que se recomienda levantar todos los cargos de la Res. Determinativa No. 000372.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario