Que, contra el mencionado auto de vista de 28 de marzo de 2003, la administración
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 51/03 SSA-III de 28 de marzo de 2003 (fs. 274), se confirma en parte la sentencia apelada Nº 043/99 de 3 de noviembre de 1999, cursante a fs. 249-252, consecuentemente se repone la multa impuesta en la resolución determinativa impugnada.
Que, contra el mencionado auto de vista de 28 de marzo de 2003, la administración demandada, invocando los arts. 214 del Cód. Trib. y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., impugnando indistintamente la sentencia y auto de vista recurrido, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 277-283), mediante un memorial ilegible y mal presentado, sin adecuar debidamente su reclamo a las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen a su procedencia, reseñando extensamente los antecedentes del proceso; menciona como interpretado incorrectamente el art. 265, vulnerado el art. 169 e interpretado erróneamente el art. 151, todos del Cód. Trib., sin más fundamento que la transcripción de su texto y el comentario confuso de que en ningún momento la "administración tributaria, ha declarado" que las pruebas aportadas por el contribuyente en la etapa probatoria en fase jurisdiccional y que no fueron oportunamente presentadas en sede administrativa, "son válidas o auténticas", expresiones estas con las que afirma haber demostrado las infracciones que acusa y que sin embargo no son suficientes para explicar en qué consisten las supuestas violaciones, aplicación indebida o errónea interpretación de las leyes que alude, tal como exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. y de las cuales sólo el art. 265 del Cód. Trib., ha sido aplicado en el fallo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 28 de marzo de 2003, la administración
- Que, el recurrente concluye la deficiente formulación del recurso que se examina, solicitando en forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
