Auto Supremo AS/0730/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en


Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 77-78), acusando la interpretación errónea del art. 90 del Cód. Trib., aduciendo que no corresponde la rebaja del 25% de la sanción impuesta al contribuyente, porque pagó el tributo omitido sin incluir accesorios que hacen a la totalidad de la pretensión fiscal de cobro, por una parte y, por otra, la violación de los arts. 58 y 59 del Cód. Trib., porque tales disposiciones establecen que el pago parcial o total, fuera de término, hacen surgir sin necesidad de actuación alguna de la Administración, la obligación de pagar junto con el tributo un interés y la aplicación de un régimen de actualización automática de los créditos a favor del fisco, de donde pretender la rebaja del 25% de la multa impuesta al contribuyente, ante un pago únicamente del tributo omitido, sería vulnerar lo establecido en dichas disposiciones, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, case en parte la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, revoque en parte el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia, declarando por tanto improbada la demanda y firme y subsistente la R.D. Nº 000046/97 en todas sus partes, petitorio incongruente con que el recurrente, en la vía del recurso de casación en el fondo, pretende la revocatoria parcial del fallo recurrido, haciendo inviable su consideración, por cuanto confunde totalmente el objeto y fines de este recurso extraordinario con el recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso y cuyas formas de resolución expresamente prevista por el art. 237 del Cód. Pdto. Civ., no pueden sustituir, a capricho de parte, las formas de resolución propias de la casación en el fondo, expresamente previstas en los arts. 271-4) y 274 de la misma norma procesal civil y cuyo cumplimiento es obligatorio por el carácter de orden público que revisten