Auto Supremo AS/0002/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2008

Fecha: 09-Ene-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 02/2008

EXP. N°: 570/2007

PROCESO: Requerimiento Acusatorio.

PARTES: Fiscal General de la República c/ Alicia Muñorz Alá, Alberto Luís Aguilar Calle, Walter Villarroel Morochi, José Luís Centellas Carreón

FECHA: 9 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: el requerimiento de 19 de noviembre de 2007, por el que el Fiscal General de la República, con referencia a sucesos de enfrentamiento entre trabajadores mineros asalariados de la empresa minera estatal y trabajadores mineros cooperativistas, ocurridos en la localidad del Departamento de Oruro entre los días 5 y 6 de octubre de 2006 que ocasionaron la muerte de una decena de personas y más de cinco decenas de heridos, presentó requerimiento acusatorio contra las siguientes personas para cuyo procesamiento son aplicables las reglas denominadas de privilegio constitucional a que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal:

1.- Alicia Muñoz Alá, quien entonces ejercía las funciones de Ministra de Gobierno. Se le atribuye la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo 154 del Código Penal.

2.- Alberto Luis Aguilar Calle, quien entonces ejercía y actualmente ejerce la función de Prefecto del Departamento de Oruro. Se le atribuye la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo 154 del Código Penal.

3.- Walter Villarroel Morochi, quien entonces ejercía la función de Ministro de Minería y Metalurgia. Se le atribuye la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo 154 del Código Penal.

4.- José Luís Centellas Correón, quien entonces ejercía la función de Comandante Departamental de Policía del Departamento de Oruro. Se le atribuye la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo 154 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que habiendo pasado dicho requerimiento a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación a lo dispuesto por el numeral I del artículo 3º de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dicha Sala emitió criterio en sentido de que, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, se remitan antecedentes al Congreso Nacional para que si corresponde, se autorice el juzgamiento a los mencionados funcionarios públicos bajo la modalidad de privilegio constitucional establecida por el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo determinado por el numeral 5) del artículo 118 de la constitución Política del Estado y por el numeral I del artículo 3º de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que, se remita el requerimiento acusatorio al Congreso Nacional para que cumpla su atribución constitucional.

No intervienen el señor Presidente Héctor Sandoval Parada y la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse cumpliendo comisión oficial. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, por encontrarse con licencia.

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Jaime Ampuero García

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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