CONSIDERANDO: que habiendo pasado dicho requerimiento a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
CONSIDERANDO: que habiendo pasado dicho requerimiento a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación a lo dispuesto por el numeral I del artículo 3º de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dicha Sala emitió criterio en sentido de que, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, se remitan antecedentes al Congreso Nacional para que si corresponde, se autorice el juzgamiento a los mencionados funcionarios públicos bajo la modalidad de privilegio constitucional establecida por el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal
