VISTOS: En virtud a lo previsto en el art
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VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los fundamentos expresados en el Auto Supremo Nº 6 de 4 de enero de 2008, cuya aclaración y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en estricto cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como los arts. 271 inc. 4) y 274 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- VISTOS: En virtud a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al otrosí.- Téngase presente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 18 de enero de 2008
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
