Regístrese, comuníquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara IMPROBADA la excepción de impersonería en el demandante deducida por la Superintendencia Tributaria General
El Ministro Julio Ortiz Linares, a pesar de mantener el criterio de que es inadmisible la demanda contencioso administrativa deducida por una entidad estatal contra resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre de 2006, fue de voto conforme con la presente resolución.
No interviene el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
