Auto Supremo AS/0026/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2008

Fecha: 31-Ene-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 26

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reincorporación

PARTES: Nancy Flora Mendoza Quispe de García c/ Empresa Metalúrgica Vinto Residual.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196, interpuesto por Emma Nieves Colque Apaza, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra el Auto de Vista Nº 82/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 186-188) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social seguido por Nancy Flora Mendoza Quispe de García contra la empresa Metalúrgica Vinto Residual, la respuesta de fs. 199, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 72/2006 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 158-164), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-18 vta., disponiéndo que la empresa demandada reincorpore a Nancy Flora Mendoza Quispe de García, sin lugar al pago de daños y perjuicios alternativamente demandados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 82/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 186-188), se confirma la sentencia apelada, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, en el otrosí del memorial de fs. 195-196, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que la sentencia dictada por la juez a quo es contradictoria y defectuosa, así como el auto de vista dictado por el tribunal ad quem, habiéndose en ambas instancias vulnerado el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se conceda el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que la representante de la empresa demandada, se limita a alegar en forma desordenada que se ha incurrido en vulneración del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar ni precisar de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco hace cita de los folios del auto de vista impugnado; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 195-196, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 195-196, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 31 de enero de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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