Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que la representante de la empresa demandada, se limita a alegar en forma desordenada que se ha incurrido en vulneración del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar ni precisar de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco hace cita de los folios del auto de vista impugnado; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 195-196, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 82/2007
- Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, en el otrosí
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
