Auto Supremo AS/0026/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2008

Fecha: 31-Ene-2008

Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el


Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que la representante de la empresa demandada, se limita a alegar en forma desordenada que se ha incurrido en vulneración del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar ni precisar de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco hace cita de los folios del auto de vista impugnado; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 195-196, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ